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  • Dirección General de Mandamientos

PREGUNTAS FRECUENTES


PREGUNTAS FRECUENTES:

¿Se reciben mandamientos con firma digital de C.A.B.A.?

Si, los mandamientos pueden estar firmados con firma ológrafa o firma digital validada

¿Se reciben mandamientos ley 22.172 con firma digital?

No, solo con firma ológrafa. Todavía no se ha firmado ningún convenio de actualización de las comunicaciones vía ley 22.172 que tenga en cuenta las nuevas tecnologías (código QR, firma digital ni mandamiento digital).

¿Hay atención al público de manera presencial?

Para solicitar fechas con el Oficial de Justicia, solicitar desistimientos o efectuar consultas, usted debe completar el formulario correspondiente en esta página.
Para otros temas puede comunicarse telefónicamente en el horario de 8 hs a 13 hs., y en caso de ser estrictamente necesario concurrir personalmente a nuestra oficina.

¿Cómo sé si el mandamiento ingresó a la oficina?

Tiene que preguntar al juzgado de origen cuando remitió el mandamiento y el MA (código de barras) correspondiente.

¿Qué es el número de MA?

El MA es el código de trazabilidad informática (código de barras) que se genera al crear la carátula de un mandamiento.
EL MA inicia con 000000. Si se trata de un mandamiento de CABA, el código es generado por el juzgado.
El número de MA permite individualizar el mandamiento y hacer el seguimiento del mismo. En un mismo expediente pueden existir diferentes mandamientos, el MA lo hace único e inconfundible.
Usted tiene que solicitar el MA al juzgado generador del mandamiento.

¿Cuándo un mandamiento ya está diligenciado La Dirección General de Mandamientos lo lleva al juzgado de origen y/o digitaliza el informe del oficial?

La Dirección General de Mandamientos no remite físicamente mandamientos a los juzgados de origen ni presta servicios de digitalización de los informes.
Si se trata de mandamientos CABA los mandamientos son retirados por personal autorizado del juzgado de origen.
Si se trata de mandamientos ley los mandamientos son retirados por abogado matriculado en CABA autorizado en el mandamiento.

¿Cómo fijo fecha con el oficial de justicia?

En la solapa de TRÁMITES y según se trate de un mandamiento C.A.B.A o un mandamiento ley complete y envíe el formulario FIJAR FECHA OFICIAL.
El oficial de justicia asignado a la diligencia se contactará con usted.
Recuerde que solo las personas autorizadas expresamente en el mandamiento pueden contactarse para solicitar fecha.

¿Cuánto tiempo tiene el autorizado para contactarse con la oficina para y fijar fecha con el oficial de justicia?

El autorizado tiene 15 días hábiles a partir de la fecha del ingreso del mandamiento a la oficina para contactarse para fijar fecha con el oficial de justicia. Si pasado el plazo de 15 días hábiles, el autorizado no se contacta; el mandamiento será devuelto sin diligenciar al juzgado de origen.

Si se trata de un mandamiento de intimación de pago (sin embargo), ¿hay que fijar fecha con el oficial de justicia?

Por lo general las intimaciones de pago son ordenadas para ser cumplidas por el oficial de justicia sin presencia de parte autorizada salvo indicación expresa en contrario.
Si se trata de un mandamiento de CABA, en el que consta persona autorizada, se le dará el mismo trámite que a las diligencias con parte, es decir que el autorizado debe contactarse con la oficina para fijar fecha o para desistir del acompañamiento .
Si se trata de un mandamiento ley 22172 se considera que los autorizados consignados en el texto , son a sólo efecto de tramitar el ingreso del mandamiento en la oficina . La diligencia de intimación de pago será cumplida sin que sea necesario que se desista de acompañar.

Si se trata de un mandamiento de intimación de pago y embargo y quiero desistir del embargo, ¿cómo hago?

Debe completar el formulario de CONSULTA por DESISTIMIENTO, manifestando el requerimiento.
Oportunamente se le solicitara que acompañe una nota con firma ológrafa y foto de la credencial o D.N.I.
Recuerde que para individualizar correctamente el mandamiento debe indicar número de MA (código de trazabilidad) autos, expediente, año domicilio destinatario, zona y fecha en que fue remitido por el juzgado a esta dependencia.
Sólo las personas autorizadas expresamente en el mandamiento pueden contactarse para las consultas y para desistir de un embargo.

Si quiero desistir de efectuar una medida y solicitar la devolución del mandamiento al juzgado, ¿cómo hago?

Debe completar el formulario de CONSULTA por DESISTIMIENTO, manifestando el requerimiento.
Oportunamente se le solicitara que acompañe una nota con firma ológrafa y foto de la credencial o DNI.
Recuerde que para individualizar correctamente el mandamiento debe indicar número de MA (código de trazababilidad) autos, expediente, año domicilio destinatario, zona y fecha en que fue remitido por el juzgado a esta dependencia.
Sólo las personas autorizadas expresamente en el mandamiento pueden contactarse para las consultas y para solicitar que se devuelva el mandamiento sin diligenciar dejando sin efecto la medida.

¿La facultad de allamiento debe consignarse en el mandamiento o puede inferirse del tipo de medida?

La facultad de allanamiento debe consignarse expresamente en el mandamiento, no puede inferirse del tipo de medida ni de la referencia generalizada al artículo 214 C.P.C.C.
No hay facultades implícitas.

¿La facultad de allanamiento consignada en un mandamiento proveniente de provicia (ley 22172) es válida?

No, respecto de los mandamientos a diligenciarse en CABA, por ley 22.172 está prohibido cualquier orden de allanamiento sea que lo hubiera autorizado tribunal nacional o provincial.

Si tengo un juego de llaves del inmueble, ¿igual el mandamiento debe tener la facultad de allanamiento?

SI, la facultad de allanamiento y todas las facultades deben estar expresamente consignadas en el mandamiento. Tener las llaves no reemplaza la facultad de allanamiento (autorización para ingresar) solo facilita materialmente el ingreso.

El juzgado envió las llaves del inmueble en sobre cerrado, ¿igual necesito la facultad de allanamiento para ingresar?

SI, la facultad de allanamiento y todas las facultades deben estar expresamente consignadas en el mandamiento. Las llaves en sobre cerrado no reemplazan la facultad de allanamiento (autorización para ingresar) solo facilitan materialmente el ingreso.

¿La facultad de allanamiento lleva implicita la facultad de violentar cerraduras?

NO, no hay facultades implícitas, la facultad de violentar cerraduras debe consignarse expresamente en el mandamiento.

¿El uso del cerrajero es lo mismo que la facultad de violentar cerraduras?

No, La facultad requerida es violentar cerraduras, el uso del cerrajero es solo un medio técnico (como otros) que puede ser usado para violentar la cerradura.
La facultad de violentar cerraduras engloba todos los medios.

¿Dónde debe consignarse el “bajo responsabilidad de la parte actora”?

El “bajo responsabilidad de la parte actora” es una calidad del domicilio denunciado, que implica que la parte se hace responsable de efectuar la medida en ese domicilio, aunque el requerido no viva allí, por lo tanto, debe consignarse en la parte dispositiva del mandamiento donde consta el domicilio.
Ej.: El oficial de justicia se constituirá en el domicilio de la calle (...), domicilio denunciado bajo responsabilidad de la parte actora.
La frase “en caso de no responder a los llamados o que se indique que el requerido no vive allí líbrese nuevo mandamiento bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera nueva petición previa” (o similar) no será considerada como domicilio denunciado bajo responsabilidad de la parte actora.

C.S.J.N. - Dirección General de Mandamientos

Dirección: Libertad 731 P.B. - C.A.B.A. - C.P. 1012 AAO

Teléfonos: 4374 - 1494/1690/1157/1688 y 4373-1683